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Fallos: 8:59 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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la diligencia que se solicita un procedimiento meramente judicial, propio del país á cuyos juzgados se ocurre: no ha lugar.

Palma.

Apelado el auto en relacion se confirmó por el siguiente :

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Setiembre 18 de 1869.

Vistos : siendo como ya se ha resuelto en un caso análogo, un principio de derecho internacional que la jurisdiccion no se estiende fuera del propio territorio: vltra territorinm jus dicenti impune non paretur, se confirma, con costas, el auto apelado de foja dos vuelta; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRAncISCO DE Lis CARRERAS.—SALvaDOR M. DEL Canin, —FRAncisco :

DeLGaDO.—José Nannos, Pazos.— Beiro Canrasco.

—Mr a

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:59 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-59

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