la diligencia que se solicita un procedimiento meramente judicial, propio del país á cuyos juzgados se ocurre: no ha lugar.
Palma.
Apelado el auto en relacion se confirmó por el siguiente :
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Setiembre 18 de 1869.
Vistos : siendo como ya se ha resuelto en un caso análogo, un principio de derecho internacional que la jurisdiccion no se estiende fuera del propio territorio: vltra territorinm jus dicenti impune non paretur, se confirma, con costas, el auto apelado de foja dos vuelta; y satisfechas aquellas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRAncISCO DE Lis CARRERAS.—SALvaDOR M. DEL Canin, —FRAncisco :
DeLGaDO.—José Nannos, Pazos.— Beiro Canrasco.
—Mr a
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:59
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-59
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