no pertenecióndole por consecuencia la propiedad de dicho terreno; á lo cual se agregaba que aun en el caso de que se tratara de terrenos que en realidad hubieran pertenecido á Redruello, el comprador lturraspe no tendria derecho para reclamarlos, porque por ley de la Legislatura de Santa Fé solo se concede el plazo de ocho meses para la devolucion de las tierras de propiedad privada que, por equivocacion, se hubiesen enagenado como públicas Recibida la causa á prueba, la parte de Iturraspe ha producido lo que corre de f. 212 4 238 inclusive, De dicha prueba y de los documentos corrientes en aulos consta lo siguiente :
19 Que D. Estában Marcos de Mendoza antecesor de los Redruellos compró en 15 de Noviembre de 1753 á los herederos de Pedro de Vera seis cuerdas de tierra en el paso de Coronda 4 la parte Sud del Arroyo Colastiné, de cuyo terreno se le dió posesion judicial en Diciembre del mismo año 1. 19 á cinco del espediente.) 9 Que en el mes de Diciembre del año 1781, Don Juan José Redruello se presentó ante el Teniente Gobernador de Santa Fé manifestando poseer una estancia en Coronda de una legua de frente al Este por legua y media de fondo, y que habiendo desaparecido sus mojones en el trascurso del tiempo, pedia fuese medido y amojonado arrancando del arroyo Colastiné por ser el mas fijo lindero segun los documentos; y el teniente Gobernador accediendo á dicha solicitud, comisionó al escribano D. Juan Antonio Duque para dicha operacion, arrancándola del mas fijo lindero que citan los documentos de Redruello y con citacion de linderos.
3" Que dicha operacion se practicó en el mes de Enero de 1782, sin que se hiciera en ella la menor mencion mi indicacien de los títulos que acordaran á Redruello el derecho de propiedad sobre una estancia de una legua de frente por una y media de fondo, pues que aunque hace mencion de dos documentos de compra por Don Estéban Marcos de Men- —doza, cuyos derechos representaba Redruello, solo se refiere
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1869, CSJN Fallos: 8:48
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-48
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 48 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos