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Fallos: 8:49 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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á los dichos documentos para determinar el lindero, del que debia arrancar la mensura, y en cuanto á la área medida para Redruello, se refiere simplemente á un poder otorgado por los herederos de Don Pedro de Vera vendedores.

4" Que se dió posesion de la área medida á Redruello con la sola oposicion de D', Rosa Lavastida que reclamaba haberse incluido 275 varas, que le pertenecian, pero cuyos títulos en debida forma no exhibió.

5" Que D. Juan José Redruello y sus sucesores continuaron en posesion del terreno hasta despues del año 1820, desde cuya fecha estuvo despoblado, ú ocupado por personas que no tenian derecho, hasta que en 1858 fué propuesto en compra al Gobernador de Santa Fé por Montaldo, su actual poseedor. — Declaracion de los testigos, corrientes desde f.

221 á 238.

Y considerando :—1" Que los Redruello no presentan ¿título alguno en virtud del cual se les hubiese trasmitido la propiedad de los terrenos, objeto de este litis, cuando el escribano Duque los midió y puso en posesion de ellos al antecesor de aquellos, Don Juan José Redruello, pues los documentos acompañados solo se referían uno á compra de seis cuerdas de tierras ó sean 600 varas por D. Estéban Marcos Mendoza causante de los Redruello, á los herederos de Pedro de Vera y de Sabastiana su mujer, siendo de notarse que dicho titulo ni aun espresa la ubicacion del terreno, y menos aun cual fuese el fondo del espresado terreno.

2» Que de las diligencias de la mensura practicada en 1781 no consta que Redruello presentase títulos que le dieran derecho de propiedad sobre la área que se le midió y de la que se le puso en posesion; pues toda la referencia á su estension es tomada de dos poderes otorgados por los herederos de Pedro de Vera, referencia que por otra parte es bien vaga, pues no espresan que dichos poderes determinaran la propiedad de Redruello, todo lo que hace presumir que el último no tenia títulos de propiedad, pues de lo contrario no es presumible, que no los exhibiera en el auto que mandó practicar la menT. vIN 4

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-49

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