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Fallos: 8:50 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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sura, ni que exhibiéndolos, no hiciera mérito, ni siquiera mension de ellos el escribano Duque en la diligencia que estendió acerca de dicha operacion, que debía arrancar del mas fijo lindero que señalaban los documentos de Redruello, segun el mismo citado auto.

3» Que aunque las operaciones de mensura y de mision en posesion fueron aprobadas (f. 28 vuelta) esta aprobacion no constituye un título traslativo del dominio por las siguientes razones: — 19 Porque la aprobacion se acordó sin perjuicio de quien mejor derecho tuviera á la área medida. 2" Porque la aprobacion siempre se entiende y debe entenderse que surte todos sus efectos en tanto cuanto las operaciones aprobadas estén conformes con los títulos de propiedad, y no importen la cesion de tierra de propiedad pública ó privada que indebidamente se midieren.

Hue la posesion por 40 años mas ó menos de terreno disputado no continuando actualmente, tampoco constituye un título de propiedad, desde que la cosa está como en el presente caso, poseida por tercera persona á título de dominio, por cuanto la ley 21, tít. 29, Parta, 3° solo acuerda al poseedor por el tiempo de 30 años y mes el derecho de conservar la cosa poseida aun cuando le fuese reclamada por el Señor de —ella, lo cual no es el caso presente en que Montaldo fué el poseedor del terreno que reclama lturraspe.

Que la misma citada ley niega al poseedor por mas de 30 años y que hubiese perdido la tenencia de la cosa derecho para demandarla en juicio á aquel á quien la fallase, salvo el caso en que lo tuviese /urtada ó forzada 6 robada 4 el mismo, ú hubiese recibido del en manera de empréstamo ó de loguero, y por consecuencia posvido actualmente por Montaldo el terreno en cuestion y no por hurto etc. ni en virtud de haberla forzado, ni Redruello mi Iturraspe, tienen derecho para demandársela en juicio.

Que aun suponiendo que la familia Redruello hubiera tenido legítimo dominio en los campos reclamados por lturraspe, su derecho" para reivindicarlos ha caducado con arreglo al art,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-50

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