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Fallos: 8:47 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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por escasacion del Juez Seccional de dicha provincia y del de la de Entre-Rios, resulta lo siguiente:—Don Bernardo lurraspe se presentó con los títulos corrientes de foja una á ochenta y nueve esponiendo que de dichos títulos contaba ser dueño de un campo de pastoreo ubicado en el Departamento de San Gerónimo (Provincia de Santa Fé) á inmediaciones del pueblo de este nombre y sobre el Rio de Colastiné, y componiéndose su área de una legua de frente al Este y legua y media de fondo al Oeste, el que le pertenecía en virtud de compra que de él! hizo á los descendientes de Don Juan José Redruello y de Da. Josefa Marcos de Mendoza, quieues lo poseyeron con un establecimiento de consideracion desde antes del año de 1781 hasta que las guerras civiles obligaron á sus descendientes á abandonar completamente lo que sus padres habian fundado, permaneciendo el terreno desocupado desde dicha época hasta que en 1838 fué denunciado por Montaldo, como propiedad del Fisco al Gobierno de Santa Fé, el que vendió á dicho Montaldo 5416 y tres cuartos varas de frente por legua y media de fondo pertenecientes á dichos campos, venta á la que debe Montaldo su actual posesion; y que en consecuencia, ejerciendo las acciones que le competen como propietario del terreno poseido por Montaldo, pedia se le pusiese en posesion de él, con reserva de sus acciones contra los demás detentadores, y que se condenase á-la vez á Montaldo al pago de las costas, costos, daños y perjuicios que se le ocasionaren.

Montaldo contestando la demanda pide su rechazo fundándose en que los títulos de propiedad que se habian exhibido no eran bastante para acreditar el derecho sobre la legua de campo por legua y media de fondo que se pretendia; pues solo se encontraba un título imperfecto de la venta de seis cuerdas de tierra que los herederos del moreno Pedro: de Vera vendieron á uno de los antecesores de los Redruellos, D. Juan José) él que prevalido de que se hallaba un terreno — vacante por muerte intestada de Don Juan de Salinas, hizo con dicho título medir 60 cuerdas en vez de las 6 que le daba, —.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:47 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-47

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