CAUSA CVI.
Don Bernardo Iturraspe contra Don Ponciano Montaldo, sobre propiedad de un campo.
Sumiário. —1 La ley 21, Tít. 29, Part. 31 espresamente se opone á la prescripcion ultra titulum, sin buena fé, á efecto de poderse ejercer la accion reivindicatoria, cuando se ha perdido la posesion de treinta 6 mas años, sin dolo, fraude ó violencia del actual ocupante 4 título de dueño.
2 Siendo la buena fé una condicion necesaria para adquirir la propiedad por preseripcion, ella debe ser probada por el que pretende pertenecerle.
39 Esta prueba se hace mas indispensable cuando los títulos en que se apoya la demanda arrojan indicios de una usurpacion que vicie la posesion en su orígen.
4» El art", 17 de la Constitucion Nacional no prohibe dictar una ley señalando un término 4 la prescripcion de las acciones; pero sí despojar por una ley de la propiedad adquirida en virtud de otra ley anterior.
5 La ley de Santa Fé de 31 de Diciembre de 1862 que declara nulas las ventas de tierras hechas por el Gobierno, aprobadas por la de 22 de Octubre de 1858, es contraria á la Constitucion Nacional,
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:45
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