conocimiento original, porque seria una prueba contra el demandante, no debia aceptarse la demanda segun el art, 1211 del Código de Comercio.
Cevallos al contestar, acompañó un ejemplar del conocimiento, Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Junio 21 de 1869.
Vistos: Considerando — 1" Que la falta de personería en el demandado, no está comprendida en las escepciones determinadas por los artículos 73 y 74 de la ley de procedimientos, únicas admisibles ántes de contestar la demanda - 2" Que en el presente caso se ha acompañado uno de los ejemplares del conocimiento original, y por consecuencia no es aplicable la preseripcion del art". 1211 del Código de Comercio.
No ha lugar con costas á la escepcion deducida, por la parte de Milberg, é intímesele conteste derechamente á la demanda.
Zavaleta.
Apelado este auto, fué confirmado por el Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Setiembre 11 de 1869.
Vistos: por sus fundamentos se confirma con costas el auto apelado de foja veinte y siete vuelta y satisfechas, devuélvanse reponiéndose los sellos.
Fraxcisco DE LAS CARRERAS. — FRANcisco Decano. —Jose B. Pazos. — Benito Carrasco.
———EEie
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:44
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