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Fallos: 8:468 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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dice que en esa época no pudo atender personalmente sus negocios á causa de desgracias de familia, y que su encargado entregó mas dinero que el que correspondía, cireunstancia que aprovechó Paz para pedir mayor suma de la que debía percibir, remitiéndose por Paz y recibiémlose por el encargado de Carbó mayor número de fardos que los contratados.

Pero que llegó una época en que el pasto subió de precio, y sabiendo Paz que Carbó lo necesitaba, se negó á seguir entregándole sinó al precio corriente, sin sujecion al contrato que ya habia concluido, y que así se convino; pero sin sujetarse á cantidad determinada.

Que como á pesar de esto, Paz quedase debiendo la cantidad de 6,652 $ hol., parte recibida á préstamo y parte recibida de mas, Carbó exigió su devolucion con el interés correspondiente á lo que se había negado Paz pretendiendo se le recibiese pasto inservible que ya no necesitaba Carbó, y esto, no al precio de plaza ni al del contrato primitivo, sinó al precio mayor que se había vendido tres ó cuatro meses antes.

Que habiendo rechazado Paz las propuestas conciliatorias que le habia hecho, lo demandaba por la cantidad de 6652 pesos bolivianos, sus intereses y costas.

Corrido traslado, Paz pidió se rechazase la demanda con espresa condenacion en costas, y se admitiese la contrademanda que instauraba para que en cumplimiento del contrato recibiese Carbó 945 fardos de pasto á5 12 rs. arroba que faltan para completar los 2800 fardos que se obligó á recibir hasta el 31 de Mayo segun resulta de la enenta adjunta que dice le pasó Carbó, y que reciba al mismo tiempo en fardos de pasto á 6 rs. arroba el saldo que le cobra y que tenia á su favor en Setiembre 18, para serle entregado á ese precio, con mas los daños y perjuicios que dice haber stfrido: 1" por no haber querido recibir Carbó los 2,800 fardos hasta 31 de Mayo; ?' por no haber recibido despues de esa época ni los 945 fardos, complemento de lo estipulado,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:468 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-468

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