anulacion de las obligaciones futuras, pues las convenciones no tienen efecto retroactivo, cuando no se les ha dado espresamente dejando subsistentes los derechos adquiridos, y no mencionados en el decreto aceptando la rescision; por estos fundamentos, y con arreglo á las leyes treinta y cuatro y treinta y cinco, título once, partida quinta, se revoca el auto apelado de foja veinte y cuatro, y se declara que el demandado Don Mariano Orma, debe pagar al Gobierno Nacional en el término de diez dias, la cantidad de doscientos veinte y ocho mil cuatrocientos seis pesos veinte y tres céntimos moneda corriente de esta Provincia, que le cobra el Ministerio Fiscal, devolviéndose satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
DOR M. Cannir.— Francisco DELGA-
Do. — ost Bannos Pazos.— Benito Cannasco.
— [——É ME
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:462
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