fardos á 5 rs. arroba para entregarlos á mayor precio en el Paraguay, lo que prueba que el pasto no era malo, desde que él lo recibió por otra mano y en otro local á mayor precio.
Hace notar que en el tiempo que han estado depositados los fardos han bajado de 4 arrobas de peso cada uno que con el alquiler de barraca cobrado segun tarifa, los 600 fardos le han dado una pérdida de 2,475 5.
Pasando á contestar la demanda de Carbó dice que no ha recibilo como préstamo los 2,100 5 fuertes del recibo otorgado por el dependiente Basevi: 1 porque no mandó pedir tal cantidad con tal condicion, puesto que Carbó tenia que entregarle anticipado el valor de los 320 fardos recibidos del 27 de Marzo al 5 de Abril; 2" porque ningun dependiente suyo ha tenido nunca autorizacion para firmar vales por cantidades á préstamo, y á Basevi, siempre le daba por escrito la autorizacion, cuando firmaba vales, letras ú recibos.
Respeco al dinero que se dice entregado en ausencia de Carbó, cmtesta que Carbó jamás ha tenido tal encargado sinó unos ocho días que su hermano estuvo en el escritorio, y el decir que por descuido se le daba dinero y en cantidad de 21,900 $, es un cuento increible en el Rosario dond: un peso vale dos.
Que ei el mismo escrito contrario sc encuentra una declaracion de que los 21,900 3 recibidos despues de vencido el contráo, lo fueron á cuenta de pasto y á precio corriente que ea no solo de 6 rs. que cobra, sinó de un peso y doce reaes.
Que e: verdad que no se señaló cantidad de fardos porque no se sabia el peso que tendrian, pero que todo el mundo mbe que cuando se dí dinero á cuenta de frutos ó mercaderas, y no se estipula precio ni cantidad, está el compradir obligado á recibir al precio corriente, y en cantidad badtante ó chancelar el dinero recibido, con la circunstanca de que si no ha querido recibirlas y no ha fi
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:470
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