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Fallos: 8:464 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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que habia dado su entrada en la aduana el 7 de Diciembre de 1869; que los dias útiles empezaron á correr el dia 9 por ser festivo el 8; que la descarga se concluyó el 3 de Febrero de 1869; que segun el certificado que acompañaban de la capitanía del puerto, desde el 8 Diciembre de 1868 al 3 de Febrero de 1869, habia habido 37 días útiles; que la demora de estos siete días fué por culpa del capitan; que por consiguiente debia rechazarse su demanda.

Rectificada por el capitan la demanda limitándola á 11 dias de estadías, y abierta la causa á prueba, se presentó esta por la sola parte de los demandados con la declaracion de dos testigos, quienes afirmaron que el capitan en varias ocasiones habia hecho volver las lanchas 6ó vacías 6 cargadas por mitad, y que por eso la descarga se hizo en mas tiempo del necesario.

Fallo del Juez Seccional.

Ruenos Aires, Febrero 14 de 1873.

Vistos estos antos seguidos entre el capitan Fuchs del buque «Germania» y los SS. Kainaek y C°, por cobro de sobreestadías y resultando :

1 Que es efectivo que la descarga del buque se ha efectuado en mas tiempo que el acordado en la póliza de fetamento, 2" Que está igualmente probado por las declaraciones de f 31 433, que el capitan hacia volver las lanchas de vacio 6 cargadas solo hasta la mitad, y por consecuencia que él ha producido la demora, sin que esté constatado que hubiere omision por parte de los cargadores.

Y considerando: — 1" Que es un principio universalmente admitido que el autor del daño es quien debe indemnizarlo, y que cada uno debe imputarse á sí mismo las consecuencias de su propia falta, principio que encuentra su aplicacion natural en este caso respecto del demandante,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:464 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-464

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