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Fallos: 8:471 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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jado término para la entrega, tiene que esperar á que baya en plaza el artículo comprado para exijir al vendedor la emtrega.

Corrido traslado de la reconvencion, D. Gregorio García y Reyna por Carbó dijo que siendo falsos los hechos en que ella se funda, debia rechazarla el Juzgado.

Que por la premura del tiempo no puede comestar estensamente el escrito, limitándose á decir:

1" Que la nota exhibida por Paz como origizal posaña por Carbó es una simple cópia de la mota que el mismo Paz le pasó del pasto que le había entregado, como se pruzba, dice, por su mismo encabezamiento, y por la palabra cópia que lleva arriba, y además por el verdadero original de ella que ahora presenta de puño y letra del depenfieme Basevi, 2» Que no puede decirse que Carbó mo ba recibido los 2,800 fardos de pasto á que se refiere el contrato porque de los mismos papeles y cuentas de Paz, resulta que Ez recibido mas de 3,500 fardos. Que lo que hay de verdad á este respecto es que Paz no tuvo pasto buemo para estregar la cantidad convenida dentro del plazo, y que Carbó por deferencia le siguió recibiendo fuera del plazo, y siempre le ha pagado adelantado.

En seguida se puso la causa á prueba, y com la producida por las partes se dictó este:

Fallo del Juez de Seccion Rosario, Octabre 6 de 1852.

Y vistos: resultando de estos autos: 1 (Que em 31 de Marzo del año ppdo. se celebró entre las partes un contra to de compra de pasto en cantidad de 2.800 fardos que debia entregarse hasta el 11 de Mayo, esto es, 1,400 mensza

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:471 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-471

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