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Fallos: 8:465 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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puesto que no cumplió el deber que tenia de entregar carga á las lanchas encargadas de verificar la descarga, y por consecuencia él es responsable de la demora que hubiere sufrido su buque y él solo debe sufrirla.

2 Que sin embargo no está probado que procediese de mala fé al entablar esta demanda, pues no consta que todos los dias de demora hubieren sido causados esclusivamente por él.

3" Que el auto de 7 de Octubre último es de todo punto impertinente á la cuestion sub judice, y figura en estos autos sin duda por una contusion, puesto que no habiendo el demandado deducido reconvencion contra el demandante, nada tenia que probarse con la exhibibion del conocimiento, y los costos han sido en parte causados sin razon.

Por estos fundamentos — fallo absolviendo á los SS. Kainack y C°. de la demanda interpuesta por el espitan del buque « Germania» sin costas, y con declaracion de que las costas de £. 43, 46 vuelta y 47 son á cargo del juez infraseripto. — Repónganse los sellos.

Manvel Zavaleta.

Fuchs apeló contra esta sentencia diciendo; que el hecho de no haber entregado la carga á los lancheros no estaba bien probado ; que no estaba prebado si este hecho hubiese tenido lugar por culpa de él ó de los lancheros; que la misma sentencia dice no estar probado que todos los días de demora hubiesen sido causados por él.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 17 de 1870.

Vistos: por sus fundamentos se confirma el auto apelado de foja sesenta y nueve, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRANCISCO DE Li8 CARRERAS —SaLvanon MaRÍA DEL Canni — Francisco DELGADO Josf Bannos Pazos —BEsIro Canrasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-465

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