Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:472 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

les, al precio de cinco y medio reales arroba, anticipándose la mitad del precio en cada entrega: —2" Que la ejecucion de este contrato terminó en dos de Julio, sin que hubiesen surgido desinteligencia, ó reclamo de las partes, por falta de cumplimiento á alguna de sus cláusulas; — 3 Que en 8 de Julio se pasó por el vendedor una cuenta corriente de esta negociacion, con un saldo á favor del comprador de 2,867 5 fis. 17 centavos, y se devolvió al vendedor copia de la misma, sin otra observacion que la relativa á un cambio que importaba 6 $ fs. 25 centavos; — 4° Que con fecha trece del mismo Julio, se celebró un convenio verbal, por el que debia entregarse de nuevo una cantidad indeterminada de pasto, no ya al precio de 5 1/2 reales, sino de 6 por arroba, recibiendo el vendedor el dia catorce, la cantidad de 2,500 $ plata, como anticipacion del pasto comprado por el nuevo convenio, y así sucesivamente, hasta que en diez y siete de Agosto se hizo saber al vendedor que no se le recibiria ya mas pasto; —-5° Que pasados cuatro dias y no obstante esa notificacion se pidió por el vendedor y fué entregado por el comprador, la suma de 2,500 $ plata, que con las cantidades ya recibidas por él mismo, hacian la de 10,000 5 bol., formando así el saldo del nuevo convenio con el del anterior, la suma de 6646 $ 56 centavos á favor del comprador D. Salvador Carbó; — 6° Que en su demanda pide este le sea entregada en plata la referida cantidad, como dinero de mas ó exceso en la entrega del precio estipulado en ambos contratos, sosteniéndose por el vendedor, que debe serle recibida en pasto, y al precio de 6 rs. que era el estipulado en el último convenio; fundindose en que, en los recibos parciales de esas sumas, otorgados por su dependiente, con bastante autorizacion, y aceptados por Carbó, vonsta que fueron recibidos por cuenta de pasto á entregar, como se vé de autos; -— 7" Que no es este el único punto á resolver en la causa, pues que existiendo 4 f. 25 de los autos un recibo por valor de 2100 $ fis., otorgado por un dependiente de la casa de Paz, no

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

51

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:472 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-472

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 472 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos