CAUSA XXxvV.
Don Salvador Carbó y D. Ezequiel N. Paz, sobre cumplimiento de un contrato y cobro de pesos.
Sumario. —1° En un contrato sobre venta de pasto enfardelado, el comprador tiene el derecho de "acerlo reconocer y desechar el que no sea de la calidad e. venida.
2" No siendo de la calidad convenida, el comprador puede pedir la resolucion del contrato.
49 Si el vendedor no se conforma con el rechazo, debe ponerlo á disposicion de la autoridad judicial y pedir su reconocimiento por peritos.
4" No procediendo así se presume que consiente en la rescision.
5" Esta precaucion destruye los fundamentos de una reconvencion por daños y perjuicios.
6" El deudor, en los contratos de comercio, debe el interés corriente desde el día de la demanda, aunque haya litigado de buena fé y el demandante no justifique que la mora ha ocasionado perjuicios.
7 Aun cuando la Suprema Corte viera ofensa á una de las partes en una sentencia del Juez Seccional, deberia abstenerse de todo pronunciamiento tendente á repararla.
8" Solo el Senado puede conocer de las faltas que cometan los jueces en el ejercicio de sus funciones.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:466
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