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Fallos: 8:463 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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CAUSA XXIV.
D. J. W. Fuchs capitan del buque aleman « Germania» con tra los Señores Kainack y Ca., sobre pago de estadias.

Sumario. — 1° No se deben las estadías cuando los dias de demora por los que se piden han sido causados por la emision del capitan del buque, no entregando la carga á los lanchas mandadas para la descarga.

2 Las costas causadas por autos impertinentes á la cuestion han de ser á cargo del juez que los dictó.

Caso. — Don Fernando Nagel fletó el buque aleman e Germanias para un viage de Hamburgo á Montevideo ó Buenos Aires y eventualmente al Rosario.

Entre las varias convenciones establecidas en el flete se convino, respecto á la descarga, que esta debia hacerse en 30 dias útiles, comenzando del día en que manifestara el ca pitan estar pronto á la descarga, y que, demorándose mas, se pagarian 4 ¡ibras esterlinas por cada dia de demora.

D. J. W. Fuchs capitan del buque demandó á los Señores Kamack y C'. consignatarios, por el pago de 52 libras esterlinas, intereses y costas, por haber estos incurrido en 13 días de estadías.

Conferido traslado contestaron los demandados que el bu

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-463

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