y Menos puede la Suprema Corte mandar testar palabras de las sentencias de los Jueces de Seccion, las cuales son instrumentos auténticos que deben conservar su integridad.
Caso.—En 31 de Marzo de 1868, D. Ezequiel N. Paz, argentino, y D. Salvador Carbó, estrangero, celebraron un contrato por el cual Paz vendia á Carbó todos los fardos de alfalfa que construyese en su barraca, los que ascenderian á mil mensuales, prensa de caballo, y á 400, prensa norte-americana, y si mas hiciera tendria Carbó la preferencia, debiendo empezar la entrega el (° de Abril y concluir el 31 de Mayo.
El precio de la alfalfa era 5 1/2 rs. boliviano la arroba, puesta en la ribera, debiendo Carbó hacer el pago, la mitad anticipada y la otra mitad al cumplir con la entrega, prévia verificacion de los recibos.
Era obligacion de Paz, cuando hubiese una cantidad de fardos reunidos avisárselo á Carbó con tres dias de anticipacion para su recibo, prévio reconocimiento por un perito nombrado por este.
En 8 de Junio de 1869, despues de varias actuaciones seguidas por Carbó para obtener el reconocimiento de unos recibos y dos cartas, se presentó este ante el Juez Nacional de Santa Fé demandando á Paz por la cantidad de 6652 pesos bolivianos.
Fundó su demanda en una cuenta en que aparecen como valores entregados, 38,600 3 justificados con varios recibos suscritos unos por Paz y otros por sus dependientes, desde el 28 de Marzo de 1868 hasta el 21 de Agosto del mismo año, y la cantidad de 2100 $ fuertes de otro recibu en calidad de préstamo suscrito por el dependiente Cárlos Basevi el 21 de Marzo del mismo año; y como valores entregados, la cantidad de 34,704 25 es. en pastos.
Esplicando el exceso de pasto en la cantidad contratada
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:467
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