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Fallos: 8:461 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 15 de 1870.

Vistos y considerando : Primero, que el contrato celebrado por Don Mariano Orma con el Gobierno Nacional para suministrar provisiones á una parte de la guarnicion de la frontera, y corre testimoniado ú foja ocho, era plenamente obligatorio para él, que lo aceptó y lo firmó, adquiriendo por su medio la preferencia sobre los otros postores al remate, y privando al gobierno del derecho de procurar el abasto de esa fuerza por otro contrato que le proporcionara igual ventaja :

Segundo, que la obligacion de Orma empezó á hacerse exigible el primero de Junio de mil ochocientos sesenta y cinco, hajo la pena estipulada espresamente en el mismo contrato, de abonar el contratista en caso de no cumplimiento, la diferencia en el mayor precie que los Geles de frontera tuvieran que pagar para suplirse de las raciones que no les fueran entregadas, ó que no fueran de la calidad convenida :

Tercero, que por consiguiente la no ejecucion del contrato por parte de Orma, no podía producir otro efecto que el de obligarlo á la indemnización, y no es una razon para considerarlo desligado de responder de las consecuencias de su falta: Cvarto. que enando en Setiembre del mismo año, el Gobierno Nacional consintió en la rescisión pedida por Orma, que alegaba la imposibilidad en que se hallaba para cumplir su compromiso, el derecho á los perjuicios que se detallan en el informe de la Contaduría General, se habia adquirido por el Estalo, y no podía perderlo, sinú por una renuncia 6 condonación que en favor de Orma se hiciera por la autoridad competente : Quinto, que prescindiendo de la declaracion sobre si el Poder Ejecutivo puede renunciar ó comionar los derechos fiscales, el hecho es que su consentimiento en la rescisión simple del contrato no importa otra cosa que la

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-461

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