veyó por el gobierno con las diferencias que aparecen de la cuenta de f.; y considerando que no habiendo tenido principio de ejecucion el contrato arriba espresado ha podido rescindirse por el mútuo discenso de los contratantes no habiendo en tal caso Iugar á la indemnización de daños y perjuicios, ni en virtud de falta de cumplimiento por parte de Orma ni por la causa penal de su contrato por cuanto el efecto del mútuo discenso es el de resolver los contratos como sino hubiesen tenido lugar nunca; y 2, que segun aparece de los documentos agregados en cópia á f.... el gobierno consintió voluntariamente y á solicitud de Orma en la rescisión del contrato, por estos fundamentos absuelvo á Don Mariano Orma de la demanda promovida contra él por el procurador fiscal y hágase saber reponiéndose los sellos.
Andrés Ugarriza.
Apelada esta sentencia y concedido el recurso libremente, el Señor Procurador general espresando agravios dijo: que el gobierno habia aceptado la propuesta hecha por Orma, y que por su falta de cumplimiento con la obligacion habia resultado al gobierno el perjuicio representado por la suma demandada ; que la obligacion de Orma duró hasta la rescision del contrato, no pudiendo el gobierno llamar, antes de ella, á nuevas propuestas; que el error de la sentencia estaba en haber considerado la rescision como una revocación retroactiva; que el gobierno había rescindido el contrato sin renunciar á los derechos que ya tenía adquiridos; que nada importaba la falta de la firma del fiador; que el fiador había ya aceptado verbal mente, y el zontrato no tenia necesidad de escritura.
Conferido traslado contestó Orma que se rescindió el contrato por mútio consentimiento antes que fuera firmado; que por consiguiente se habían estivguido sus ubligaciones; que la rescision importa anulacion, y anuladas las obligaciones, los contratantes quedan desligados del vínculo que los une.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:460
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