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Fallos: 8:459 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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taduría la liquidacion del cargo resultante contra Orma, pasó al Juez de Seccion la cuenta de esta por la que Orma adeudaba al gobierno la suma de 228,406 $ 23 cis. por la diferencia del mayor precio pagado por las raciones que habian tenido que comprarse, Dádose vista al fiscal, este demandó á Orma por la referida suma, reservándose las acciones contra el fiador, Conferido traslado contestó Orma que debia rechazarse la demanda; 1 porque el contrato no podia decirse perfeccionado sin la firma del fiador que en esta clase de contratos es esencial ; 2" porque el contrato habia sido rescindido por el gobierno antes de tener principio de ejecucion y sin reservarse derecho alguno, Fallo del Juez Seccional.

Buenos Aires, Diciembre 6 de 1869.

Y vistos: estos autos seguidos por el procurador fiscal como demandante contra D. Mariano Orma, cobrando cantidad de pesos procedentes de la diferencia de precios á que ha tenido que pagar el gobierno las provisiones de los indios amigos de la frontera Sud, á los que estaba obligado á proveer el demandado en virtud de su contrato de Abril 28 del 65; y resultando de ellos que por el decreto de la fecha arriba espresada fueron aceptadas las propuestas de Don Mariano Orma en las que se espresan en el art. 7 que será á cargo del proveedor las diferencias que tuviese que pagar el gobierno por falta en la provision ó por mala calidad de los artículos ofrecidos: 2° que por el decreto de Setiembre 9 del mismo año se dió por rescindido el contrato anterior por haberse negado á firmar el fiador ofrecido y la solicitud del mismo Orma; 3 que en los meses trascurridos entre el contrato y su rescision no habiéndose presentado Orma á cumplir su contrato se pro

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:459 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-459

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