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Fallos: 8:456 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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su impericia causado el varamiento de la goleta, pues solo exsiste á este respecto el juicio formado por el vaqueano, el cocinero y el despensero del buque que lo atribuyen á la falta de carbon, y como todo juicio ú opinion no puede revestir el carácter de verdad indudable, tanto mas cuanto que el hecho de ser cocinero y despensero de un buque no es bastante para habilitar á formar juicios competentes sobre puntos concernientes á la navegacion, sobre todo cuando no dicen que el remolcador parase su marcha, á todo lo cual se agrega que dicha opinion está contradicha por las declaraciones dadas de los foguistas, los que á 1. 61 y 65 dicen:

uno, que el varamiento" proviene de haberse roto los cables de la goleta á consecuencia de haber chocado con un árbol, y el otro declara á cerca de la verdad de dicho choque, agregando que el vapor continuaba su marcha, todo lo cual seria una prueba de que la varadura provino de otras causas que las determinadas por el capitan, sin que se oponga á estas conclusiones el hecho de ser los foguistas acreedores del maquinista por sus sueldos, pues si estas circunstancias hacen tachables sus declaraciones, tambien lo son las del cocinero y despensero del vapor como dependientes ó empleados 4 sueldo del capitan.

3" Que por consecuencia el capitan no ha probado como probar debió la reconvencion, debiendo por tanto ser ella desechada.

49 Que estando reconocida la cuenta por sueldos, debe ser ella abonada con los intereses corrientes á contar desú: la mora. (arts. 1181 y 213, Cod. Com.) Por estos fundamentos falló, condenando á D. Rodrigo Carlo da Cámara, capitan del vapor « Andarahí» á pagar á D. Juan Tallon la cantidad de 384 pesos noventa y dos centavos fuertes con los intereses de Banco y las costas.

Repónganse los sellos.

Manuel Zavaleta.

Apeló da Cámara y concedido el recurso libremente espre

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-456

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