condenado por el fallo de la Capitanía del que no habia apelado.
Se abrió la causa á prueba sobre el orígen y estimacion de los referidos daños y se dictó el siguiente:
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Enero 7 de 1870.
Vista la demanda entablada por D. Juan Tallon contra D. Rodrigo Cárlos da Cámara, capitan y propietario del vapor « Andarahbí » , por cobro de cantidad de pesos procedentes de los sueldos del primero como maquinista y de los de los foguistas empleados á bordo de dicho vapor; vista la contrademanda por daños y perjuicios que el dueño del buque dice haber sufrido por impericia del maquinista y resultando : 1" Que el capitan ha reconocido al contestar la demanda los servicios que se le cobran; 2" Que en el viaje, cuyos sueldos cobra Tallon, se varó una goleta que traian á remolque ; 3" Que para dicho viaje se le preguntó al maquinista en el Rosario la cantidad de carbon que necesitaba, y que éste contestó que bastaban 6 toneladas con la leña que traian, y que á las 24 horas mas ó menos de salido el vapor, se acabó el carbon, á cuya falta atribuye el capitan el varamiento de la goleta remolcada; 4" Que recibida la causa á prueba á fin de acreditar si la impericia del maquinista ocasionó ó no perjuicios y en qué consistian; las partes han producido las pruebas que corren de f, 57 á 100.
Y considerando : — 19 Que estando reconocidos los servicios que se cobran por el demandante y reconocida la cuenta, está justificada la demanda, y el único punto á resolver es el relativo á la contrademanda.
27 Que no está justificado que el maquinista hubiese por
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:455
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