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Fallos: 8:454 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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2" No puede tampoco hacérsele cargo habiendo él designado si la cantidad de carbon necesaria por un viage sin inconvenientes, cl capitan del buque no se haya proveeido de una cantidad mayor en prevision de los accidentes ordinarios que pueden retardar la navegacion.

37 No forma prueba de la impericia de un maquirista la opinion de personas incompetentes, máxime si estos no son completamente intachables.

Caso. —D. Juan Tallon, ex-maquinista del vapor nacional « Andarahí», entabló demanda contra D. Rodrigo Cárlos da Cámara, capitan y dueño de dicho vapor, por cobro de 384 ps. fis. 92 cts. provenientes: 276 ps. fis. 70 cts. de su sueldo del mes de Enero y 22 dias de Febrero, y 118 ps. 92 cts.

de jornales adeudados á dos foguistas y dos carboneros. Dijo que el subdelegado de marina del Tigre en 1 grado y la Capitania central en 2" habian condenado ya al referido capitan por esta suma, y que no queriendo él acatar estos fallos, le demandaba ante el Juzgado Nacional.

Conferido traslado contestó da Cámara y contrademandó diciendo; que Tallon habia demostrado incapacidad en su profesion; pues en el Rosario pidió solamente seis toneladas de carbon como las necesarias para el viaje, y este carton alcanzó solo para 14 horas al cabo de las cuales paró el vapor, causando daños á la goleta « Esperanza » que remolcaba; que con este motivo le habia causado un gasto innecesario de leña, una demora de seis dias en el viage; y los daños del carbon echado al agua para mo hacer reventar la caldera y de las averías de la e Esperanza»; que por esta negaba á Tallon el abono de sus sueldos porque por los referidos hechos en que fundaba su contrademanda, Tallon habia de resultar su deudor por una suma mayor.

Conferido traslado de la contrademanda dijo Tallon que los cargos eran infundados, que da Cámara habia sido ya

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-454

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