la ley 4 Zanotta en una indemnizacion pecuniaria, ni completar su prueba imperfecta con el juramento supletorio, que no debe admitirse, segun la ley dos, título once, partida tercera,.sinó en causas de poca importancia, siendo asi que la suma que cobra es considerable; por estos y por sus fundumentos, se confirma el auto apelado de foja ciento cinco vuelta, y satisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVA-
DOR M. CARRIL.—FRrancisco DELGA-
Do. — Josf: Barros Pazos.—Benito
CARRASCO.
—
CAUSA XXI.
D. Juan Tallon contra D. Rodrigo Cárlos da Cámara, por cobro de pesos.
Sumario. —1 No puede hacerse cargo á un maquinista que se ha tomado para servir un vapor por todas las horas del dia y de la noche, si se ha dormido 6 ha cometido otro descuido inevitable.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:453
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