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Fallos: 8:450 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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están cayéndose por ser mala la mezcla, y la campana de la cocina está mal hecha.

Y considerando : — 1° Que es un deber de los que contratan la construccion de obras por un tanto, el hacerlas con solidez y perfeccion, segun las reglas del arte, so pena, en caso contrario, de tener que refazerlas á su costo — ( Leyes veinte y una, título treinta y dos, partida tercera, y diez y seis, título octavo, partida quinta.) 2" Que con arreglo á la primera ley citada, si la lavor nuera se moviese dentro de los quince años desde que fué hecha° debe presumirse que este fallo proviene de culpa del que la ejecutó.

3" Que en el presente caso solo habian transcurrido veintiun meses desde que la obra fué concluida, y que por consiguiente los defectos que se encuentran en ella deben atribuirse á su mala construccion salvo prueba en contrario.

4° Que como se ha demostrado anteriormente, la prueba producida confirma victoriosament: la presuncion legal.

5 Que por consecuencia el demandado es responsable de su mala construccion y con arreglo á lar leyes precedentemente citadas, está obligado á rehacerla de nuevo, ú á tornar el precio con los daños y los menoscabos — Ley diez y seis, título octavo, partida quinta.

6" Que siendo á opcion del arquitecto el rehacer las obras construidas ó tornar su precio, el Dr. Pardo por el hecho de encargar la refaccion de parte de ellas á otras personas, ha renunciado implicitamente al derecho que tenia de exijir en dicha parte el cumplimiento de su obligacion á Zanolta, pues de lo contrario habria exijido á éste dicha refaccion.

7" Que no puede presumirse igual renuncia respecto de las iemas obras que han resultado mal construidas, porque en cuanto á estas hay siempre la oportunidad de que Zanotta devuelva el precio ó las rehaga, y porque tratándose de diferentes defectos en diversas reparticiones de un edificio, unos han podido descubrirse primero que los otros y no puede pre sumirse la renuncia de derechos eventuales.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:450 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-450

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