Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Marzo 10 de 1870.
Vistos, y considerando: respecto de la apelacion interpuesta por D. Celestino Zanotta: Primero, que no es exacto que la inspeccion ocular del Juez a quo, acompañado del perito que firma el informe de foja ciento tres, haya tenido lugar sin su noticia; pues á foja cien consta que el cedulon en que se le notificaba el decreto que la ordenó, se fijó en la puerta de su domicilio por hallarse él ausente, y no querer recibirlo las otras personas que allí habitaban, y se encontraban presentes cuando lo buscó el actuario, y además se espresa en la dilijencia de foja ciento dos que los interesados asistieron á la vista de ojos: Segundo, que el informe citado tiene fuerza probatoria por sí solo, pues hace parte de la inspeccion ocular, y confirma el testimonio de personas que, dando razon cumplida de sus dichos y en número competente, han declarado en esta causa, y Tercero, que á Zanotta correspondia la prueba, que no ha producido, del accidente forwito 6 hecho de tercero que destruyese la presuncion legal que atribuye á los defectos de la construccion el mal estado actual del edificio. —Y considerando, respecto de la apelacion del Dr. Pardo: Primero, que la declaracion alternativa de deberse reparar el edificio por el mismo Zanotta, 6 pagar el valor de las obras necesarias al efecto, es ajustada á la disposicion de las leyes que cita el Juez de Seccion; Segundo, que es tambien conforme á derecho la interpretacion que dá al hecho de haber encomendado á otro operario las refacciones que constan de los documentos que ha presentado; como la consecuencia que deduce de la omision de hacer apreciar oportunamente el valor de los daños causados en libros, muebles y alfombras; pues ni ha podido por sí mismo resolver la obligacion de hacer impuesta por
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:452
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