8" Que aunque está acreditado que el Dr. Pardo sufrió daños de consideracion en sus muebles y libros, perjuicios imputables á Zanotta por provenir de hecho propio de él, eual es la mala reparacion de los techos, dichos daños no pueden estimarse con exactitud, y el Dr. Pardo debe imputarse á si mismo no haber oportunamente pedido su reconocimiento y avaluacion.
Por estos fundamentos fallo condenando á D. Celestino Zanotta 4 devolver al Dr. D. Amancio Pardo dentro del términe de diez dias el importe de las obras espresadas en el informe escrito del maestro mayor D. Guillermo Goodman, 6 á proceder inmediatamente á la refaccion de ellas á su costo, dejándolas sólidamente construidas, á cuyo efecto serán reconocidas por peritos que nombrarán las partes y sin especial condenacion en costas. — Repónganse los sellos.
Manuel Zavaleta.
De esta sentencia apelaron ambas partes :
Zanotta alegó que la prueba testimonial no le era desfavorable; que la inspeccion ocular ningun valor tenia por haberse hecho sin su conocimiento y dos años despues de concluidas las obras, que el informe pericial carecia de fuerza probatoria por ser singular, y finalmente que el Dr. Pardo renunció sus derechos si los hubiese tenido, no haciendo examinar la construecion por peritos antes de recibirla.
El Dr. Pardo alegó que el juez no habia podido interpretar como una renuncia de su parte la ejecucion de algunas obras indispensables para evitar mayor ruina y disminuir la indemnizacion á cargo de Zanotta; que á falta de determinacion exacta del valor de los perjuicios sufridos por él y acreditados en la prueba, hay el arbitrio del juramento supletorio que estaba pronto á prestar, y finalmente que no podia conformarse con que Zanotta hiciera las refacciones que faltaba porque las haria mal, y seria esponerse á un nuevo pleito que debia evitarse.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:451
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