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Fallos: 8:401 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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3 Son principio de prueba por escrito los documentos que emanan del adversario ó de parte interesada ó que tendria interés en el pleito si viviese.

Cuso. — Francisco Marini, italiano, se presentó ante el Juzgado Nacional de Entre-Rios, diciendo :

Que el ocho de Noviembre de 1867 habia celebrado con los comerciantes marítimos del Paraná, Palma Hnos. un contrato por el cual el patacho «Cialdini» propiedad de estos debia ir á salvar la zumaca «Rosa María Marini» que habia naufragado el día anterior en Hernandarias, conviniendo en que el demandante les abonaria mil patacones, siempre que se lograse salvar su buque.

Que Palma Hnos., faltando á su compromiso, dejaron partir el «Cialdini», esa misma noche, y al dia siguiente ya no habia en el puerto ningun buque que pudiera suplirlo, á consecuencia de lo cual no pudo ir al lugar del siniestro sinó 15 dias despues, y entónces encontró el buque completamente perdido.

Que importando el buque perdido con su carga la cantidad de 11,466 pesos fuertes, demandaba por esa cantidad á Palma Hnos., como indemnizacion de los daños y perjuicios ocasionados por su falta de cumplimiento á lo convenido.

Acompañó á la demanda un testimonio escrito del encargado accidentalmente del Consulado Italiano en que se dice haberse convenido entre el demandante y el patron del «Cialdini» que iria este á salvar el buque por el precio de 1,000 pesos fis., si lo conseguia.

Corrido traslado, el gerente de la casa Palma Hnos. lo evacuó pidiendo se rechazase con costas la demanda.

Dice que no ha existido contrato alguno de fletamento entre la casa y el capitan Marini, tendente á salvar ó auxiliar el buque naufragado con el patacho «Cialdini».

Que siendo de fletamento el contrato invocado, él debia T. vIN 27

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-401

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