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Fallos: 8:403 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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como comprobante un certificado del Agente consular del Rey de ltalia residente en esta, extendido en papel comun sin sello ni formalidad alguna y en el que se afirma que Marini convino con el capitan del referido patacho en que pasaria al Iugar en que estaba la zumaca naúfraga, con el objeto de trabajar por salvarla, y con la condicion de que se le abonarian mil patacones si se conseguia esto, resolviéndose de comun consentimiento esperar buen viento; pero que cuando menos se pensaba el capitan del «Cialdini» se mandó mudar aguas abajo sin haberse podido saber el motivo de tan mal proceder; que el Juzgado Seccional de Buenos Aires se declaró incompetente para entender en esta demanda, fundándo;se en que la casa Palma Hnos. estaba establecida en esta ciudad, cuya resolucion fué confirmada por la Suprema Corte: que el demandante en consecuencia compareció ante este Juzgado reproduciendo la demanda de f. 3 y pidiendo fuesen condenados los demandados al resarcimiento de los daños y perjuicios que le habian irrogado por falta de cumplimiento al espresado convenio; que los Sres. Palma Hnos. niegan la existencia de ese convenio, agregando que el certificado que y sirve de base á la demanda á mas de ser insuficiente para probar lo que se pretende, por cuanto no está expedido con las formalidades requeridas, es falso en su contenido desde que está contradicho por el contesto de la demanda misma ; y que aunque fuese espedido en la forma conveniente, jamás seria prueba concluyente para comprobar legalmente la existencia de ese convenio denominado por derecho contrato de fletamento, puesto que no se habian llenado las formalidades que lo determina el Código de Comercio como indispensables para su validez, y alegan que la prueba testimonial no es admitida para justificar la existencia de dicho convenio segun lo dispone el mismo Código; que abierta la causa á prueba sobre la existencia y legalidad del referido convenio, los demandados presentan la carta de f. 88, que les dirijió el mismo Marini desde el Rosario, y piden sea reconocida judicialmente y si es exacta la traduccion de f. 68; que Marini absolviendo

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-403

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