constar por una póliza con todas las solemnidades que exije el Código.
Que la póliza no puede confundirse con el documento apócrifo de f. 12, el que por otra parte es contra producente, pues viene á justificar que Marini no contrató con la casa Palma Hnos., sinó con el capitan de ese buque, el cual carece de participacion en la casa.
Que además el patacho «Cialdini» no pertenece á la casa Palma Hnos.
Que por otra parte, siendo apócrifo el certificado que presenta el demandante como de la Agencia Consular del Rey de ltalia, tiene que ser comprobado con arreglo al tít. 17 de la ley de Procedimiento.
Que aun en el supuesto de ser cierto el certificado, él carece de eficacia en la cuestion, pues la ley no ha tenido en cuenta esta clase de certificaciones para comprobar los contratos de fetamento.
En seguida se puso la causa á prueba y con la rendida de las partes, se dictó este Fallo del Juez de Seccion.
Vistos: los seguidos por D. Francisco Marini, contra los Sres. Palma Hnos. sobre daños y perjuicios por la falta de cumplimiento á un convenio verbal que dice celebrado con estos, por el cual se comprometieron á mandar al patacho «Cialdini» anclado en este puerto para que trabajase en el "salvamento de la zumaca «Rosa María Marini» naufragada en Hernandarias con la condicion de que si se conseguía salvar este buque se les pagaria mil pesos fuertes; y resultando que en Octubre del año próximo pasado, el demandante se presentó ante el Sr. Juez Nacional de la Provincia de Buenos Aires, deduciendo su accion contra la casa demandada que suponia tenia su asiento principal en esa Ciudad, adjuntando
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:402
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