precisos y absolutos que, cuando sus resoluciones sean absolutorias, no habrá de ellas recurso alguno; es decir, que serán irrevocables ; — Tercero, que ni por este artículo, ni por el mil ciento treinta y uno se viola ningun precepto constitucional á causa de establecerse condiciones y señalarse plazos para la adquisicion y duracion de las acciones de las partes interesadas en el juicio de contrabando, hallándose en el caso de las demas leyes sobre términos fatales, preseripcion, perseripcion de acciones, y en general de todas aquellas que ponen un límite al ejercicio de los derechos que no pueden conservarse indefinidamente sin perjuicio del órden y de las conveniencias públicas; — Cuarto, que tampoco se despoja por el artículo mil ciento veinte y nueve al Presidente de la República de su carácter constitucional de Gefe de la Administracion, pues á él corresponde el nombramiento de lus empleados que han de conocer de los juicios administrativos, los que funcionan bajo su dependencia ; — Quinto, que las declaraciones que la Suprema Corte hizo en la causa de Benitez y compañía, en veinte y uno de Setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro, no son contrarias, como lo entiende el Juez de Seccion, al sentido que en este auto se le dá, pues no solo son irrevocables las sentencias de los juicios contenciosos, pasados en autoridad de cosa juzgada, sino que lo son todos los actos que se declaran tales por las leyes, y el artículo citado ha dado este valor á la absolucion pronunciada por los Administradores en los juicios informativos sobre contrabando ;— Sesto, que si las reflexiones que el abogado de Moyano hace sobre el perjuicio á que se espone la renta pública, si se reconoce como irrevocable el fallo absolutorio de los administradores fueran exactas, y no bastara ú prevenirlo la responsabilidad de estos en los casos de fraude ó cohecho, probarian que el artículo mil ciento veinte y nueve debe reformarse pero no justificaria su aplicacion en otro sentido que el claro y preciso que tienen sus palabras; — Séptimo, y últimamente que no siendo parte por la ley en el juicio de contrabando el denunciador, la falta de notificacion á Moyano, de la resolucion pronunciada por el Ad
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-399
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