Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:394 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

Gaso. — Don Miguel G. Moyano, empleado de la aduana de Gualeguay denunció al administrador de rentas un contrabando existente á bordo del bergantin italiano « Orta.» El administrador Don Manuel Berdia levantó la correspondiente sumaria y resolvió la denuncia no haciendo lugar á la pena de comiso.

El denunciante Moyano, acompañando una protesta anteriormente hecha contra el administrador y quejándose de su conducta, denunció el contrabando al Ministro de Hacienda de la Nacion, quien destituyó al administrador Berdia y remitió todo á D. Régulo Martinez, visitador de la aduana de Gualeguay y sub-administrador interino, Don Régulo Martinez levantó una sumaria y declaró que debia remitirse el espediente al juzgado federal con arreglo al art, 1126 de las ordenanzas de aduana, Pasados los autos al Juez de Seccion, se confirió vista al procurador fiscal quien dijo, que sin entrar á examinar el fondo de la cuestion debía resolverse préviamente dos puntos:

1" si pronunciada la sentencia por el administrador en el ejercicio de su eargo podia el P. E. anularla removiendo á este empleado y nombrando á un interino para conocer y resolver una causa ya concluida por el primero; ' si las faltas en el cumplimiento de los deberes del ex-alministrador podian elasificarse como delito comun, único caso en que segun el art, 1126 de las ordenanzas de aduana corresponde al Juzgado de Seccion el conocimiento de la eansa en 1° Instancia.

Dijo, respecto al primer punto, que Berdia obró como subalterno del Poder Judicial y no del P. E.: que por consiguiente su resolucion podia ser enmendada por sus superiores en el órden judicial y no por el P. E. á quien se lo prohibe el art.

95 de la Constitucion.

Respecto al 2" punto, que las faltas cometidas por los empleados en ejercicio de sus funciones son delitos especiales .

y no comunes, y por esto Berdia habia sido ya castigado administrativamente con la separacion de su empleo.

Conferido vista al denunciante y traslado al denunciado contestó el primero que los administradores de aduana no invis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-394

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 394 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos