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Fallos: 8:398 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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porque la parte interesada en los casos de contrabando no es representada por él, sinó por el Administrador de Rentas.

Conterido traslado, la parte de Moyano pidió la confirmacion con costas de la sentencia apelada. Dijo, que las resoluciones de los Administradores de Rentas pueden ser alteradas por ellos mismos ó por su superior; que lo dispuesto por el art. 1139 se refiere al caso en que el P, E. no encuentre abusivo el acto del administrador; que la negacion de recursos de que trata el art. 11929, se entiende para el Fisco, en cuanto este no puede apelar de sus propios actos; que respecto de su personería ella era lejítima y concurrente con la representacion fiscal.

Conterido vista al Sr. Procurador General, este funcionanario, despues de haber demostrado que no existia en el caso fraude alguno por parte de los denunciados, dijo que no hay ninguna resolucion superior que haya espresamente correjido 6 anulado la resolucion del ex-administrador Berdia; dijo que el tribunal debia por consiguiente considerarla válida ; que en este concepto no podia seguirse el juicio contra los Cargadores, y pidió se reformara la sentencia apelada en la parte que ordena la acusacion fiscal contra los cargadores por la defraudacion denunciada.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 19 de 1870.

Vistos, y considerando: — Primero, que los artículos mil ciento uno y mil ciento veinte de las ordenanzas dictadas por el Congreso para el réjimen de las Aduanas de la República, cometen á sus Gefes y Administradores el conocimiento y resolucion definitiva de los juicios alministrativos en los casos de contrabando y defraudacion de la renta pública; — Segundo, que enel artículo mil ciento veinte y nueve se declara en términos

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:398 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-398

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