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Fallos: 8:397 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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efecto y que obran bajo su direccion y dependencia, y refor| marlos reparando los perjuicios que hayan causado á los particulares 6 al Tesoro Público por una errada aplicacion de las leyes y reglamentos dictados para su fiel observancia, mientras que esos procedimientos no salgan de la esfera administrativa , por lo que 20 puede negarse al Presidente de la República el derecho con que ha procedido en la destitución Berdía y en la comision que dió al Inspector de Aduana para la nueva formacion de esta causa; sin que por esto pueda decirse que ha invadido las atribuciones del poder judicial ni restablecido causas fenecidas, porque el artículo constitucional que le prohibe espresamente estos actos se refiere á causas sometidas al fallo de los jueces y á las sentenciadas por ellos; y finalmente, que el Inspector de Aduanas encargado interinamente de la de Gualeguay elevando la cansa en el estado en que se encuentra porque á su juicio estaba en el caso previsto por el art. 1126 de las referidas ordenanzas, ha llenado la mision que le confiere la ley, y toca al juzgado resolver en un solo fallo sobre la existencia del contrabando y del delito conexo.

Por lo tanto y aplicando las citadas disposiciones, declaro :

que debo ordenar y en efecto ordeno al agente fiscal ad hoc, se espida sobre lo principal de este asunto comprendiendo en su vista la defraudacion denunciada y el delito conexo que supone la resolucion administrativa. Hágase saber y repóngase.

Leonidas Echagiie.

Apelada esta sentencia y concedido el recurso libremente, los demandados, espresando agravios, pidieron se declarase no haber lugar ú formacion de causa Dijeron que era clara al respecto la disposicion contenida el art. 1129 de las ordenanzas que "los casos fallados por la Suprema Corte y citados por el Juez de Seccion no son pertinentes, porque en aquellos se trataba de resoluciones condenatorias ; que no era necesaria la notificacion al denunciante,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:397 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-397

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