palabra juzgar; que aun que en ese acto hay un juicio, el exámen del hecho y su estudio comparativo para la aplicacion de la ley, no existe sin embargo lo que se llama juicio jurídicamente hablando, puesto que queda siempre abierta la puerta á los que se creen perjudicados para recurrir á los Tribunales Nacionales en desagravio de sus derechos; que cuando los interesados dejan vencer los términos para que puedan reclamar de dichas resoluciones, los administradores adquieren el derecho de ejeeutarlas pero no pierden los que se creen agraviados cel derecho de recurrir á la Justicia Nacional y ser oidos, como lo ha demostrado el Sr. Procurador General en el citado caso de Devoto Hnos. ; que el art. 1151 de las Ordenanzas de Aduana citado por el denmnciado, desnaturaliza las funciones administrativas y les dá un carácter esencialmente judicial, desde que les atribuye autoridad de cosa juzgada que solo pueden tener los actos de este poder; que dicho artículo está en oposicion con el testo espreso del art. 9 de la Constitucion Nacional que prohibe al Presidente de la Nacion ejercer funciones judiciales en ningun caso, puesto que pone en manos de sus agentes el ejercicio de esas mismas funciones caracterizadas de una manera indudable, lo que importa además una usurpación de las atribuciones del poder judicial, como se desprende ¿lel fallo de la Suprema Corte de 21 de Setiembre de 1861; que en consecuencia, de acuerdo con lo prescrito en el art. 3 de la ley de 16 de Octubre del año 1862 sobre Justicia Nacional, no debe aplicarse este artículo á las ordenanzas ; que á mas de esto la resolucion pronunciada por el ex-Administrador Berdía no aparece notificado en autos al denunciante por lo que no podria tener la fuerza que pretende darle el denunciado aun cenando el artículo de las ordenanzas en que se funda no contraviniese á los preceptos de la ley fundamental; que por otra parte el Poder Ejeeutivo en virtud de las atribuciones que le corresponden como Gefe Supremo de la Administracion de la República y como encargado de hacer recaudar sus rentas, puede inspeccionar los procedimientos de aquellos empleados que él nombra al
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:396
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