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Fallos: 8:392 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de da y siendo este civil, debian aplicarse á aquellos las leyes civiles ; que habian desaparecido las fórmulas y principios rigoristas del derecho con la civilizacion del siglo y no debia por consiguiente fundarse el juez a quo en que el derecho civil no reconoce obligaciones al portador; que estos vales no eran sinó los vales viejos que circulaban en otro tiempo y producian completo efecto; que no podia aplicarse al caso el fallo de la Suprema Corte indicado en el 2" considerando, puesto que en este fallo no se consideraban los vales sinó bajo su calidad de papeles de comercio ; que la nulidad insanable invocada en el 3 considerando no podia traer la nulidad del contrato mismo y estos vales se cobraban en razon de las acciones procedentes del contrato.

Coaferido traslado, contestó la Municipalidad notando principalmente la contradicción en que eaian los demandantes puesto que ó habia intervenido vna novacion y los vales no podian constituir por sí solos sino una obligacion comercial ó no habia intervenido y la rescision del antiguo contrato obstaba á la accion intentada.

Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Febrero 15 de 1870.

Vistos : por sus fundamentos, se confirma con costas el auto apelado de foja noventa y cinco, y satisfechas y repuestos los sellos, devuélvanse.

FRaxCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVApor M. Canni.—Fraxcisco DELGAbo. — Josf: Barros Pazos.—BEnITO CARRasco.

— m3 $ ——

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:392 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-392

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