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Fallos: 8:387 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de haberse producido aquel cambio para favorecer las miras y propósitos de la rebelion, poniéndose á su servicio la autoridad creada despues de la fuga del Sub-delegado lejítimo del Departamento.

5 Que los servicios prestados á algunos ciudadanos perseguidos, segun consta de la prueba producida por el reo, y su retiro de hecho del ministerio que desempeñaba, despues de todos los actos ejercidos antes y durante su ministerio, si bien atenuan un tanto su responsabilidad penal, no son suficientes segun derecho á destruir ó enervar la accion criminal que le acompaña.

Por estas consideraciones y otras que se omiten.

Fallo definitivamente juzgando y declaro: que el procesado Marcos Antonio Lloveras es reo del delito de rebelion, en el rol de promotor, y de conformidad al art. 45 de la ley penal de 14 de Setiembre de 1863, lo condeno á sufrir la pena de 10 años de destierro fuera del territorio de la Nacion y una multa de 2,000 pesos fuertes á favor del Tesoro Nacional, con las responsabilidades civiles del caso y las costas del proceso.

Hágase saber original y repóngasc los sellos.

Natanael Morcillo, Apelada esta sentencia por Lloveras y concedido el recurso libremente, su defensor, espresando agravios, dijo:

Que debia observarse mucha prudencia en el juzgamiento de delitos políticos segun la práctica de los E. U. cuyas instituciones imitamos.

Que la Suprema Corte es mas bien un poder moderador y no un tribunal ordinario.

Que los delitos políticos no deben igualarse con los comunes, puesto que la intencion puede ser en aquellos desinteresada y movida por el deseo de hacer el bien, como en el presente caso.

Que Lloveras habia obrado además bajo el imperio del terror que le vedaba la resolucion libre en sus actos, segun estaba justificado por las declaraciones de varios testigos.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:387 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-387

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