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Fallos: 8:386 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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desde el 5 de Enero del año 1867, tomando una parte principal en el cambio político aperado en la Villa de Jachal en favor de los rebeldes, y haciendo parte del Gobierno que el cabecilla Juan de Dios Videla impuso á la Provincia á su regreso á Mendoza.

2" Que los hechos comprobados en el sumario con relacion al proceso, son:

19 Haber estado de acuerdo con el rebelde Felipe Varela para producir el cambio de que se ha hecho mencion en la Villa de Jachal, segun él mismo lo espresó en ese tiempo declaracion de D. Serapio Obejero á 1. 106 y D. Isaac Quiroga áf. 19): 9 Haber desempeñado voluntariamente —el cargo de Secretario de la Sub-delegacion de Jachal que se organizó al servicio de la rebelion hasta el 2/ de Enero en que se separó espontáneamente de dicho empleo (declaracion del sumario y nota de f. 147 presentada y reconocida por cl reo); 3 Haber desempeñado el cargo de Ministro del Gobierno rebelde de D. José Bernardo Molina desde el 27 de Febrero hasta la retirada de los rebeldes en los primeros dias del mes de Abril (documentos y notas oficiales reconocidos por el reo desde f, 37 hasta 90); 4 Haber contribuido como Ministro á la persecucion de muchos ciudadanos, ordenando prisiones é imponiendo contribuciones forzosas para el sosten de la rebelion." (documentos citados y declaraciones del sumario.) 3" Que las escepciones de fuerza y miedo grave deducidas por el procesado para escusar la responsabilidad de aquellos actos, no se han probado ni aun intentado hacerse por él, limitándose este á acreditar actos personales y aislados de simple desacuerdo por su parte por ciertas violencias ejercidas por el Gobierno de que formaba parte, lo que no basta á desvirtuar la naturaleza de todos los actos criminales que están jurídicamente comprobados en los autos, 4" Que la prueba producida por el reo, relativa al objeto de conservar el órden que dió lugar al cambio político operado en Jachal, tampoco destruye la que resulta del sumario

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-386

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