pendiente de una cosa de comercio que trajo menos que lo que se le habia asignado, porque no está debidamente probado que se le detuvo por esta causa. Tercero, porque desde que aceptó el cargo de Gobernador era una consecuencia el nombramiento de los empleados, y no aparece prueba que alguno de ellos cumpliendo órdenes dictadas por Flores en los dias que estubo hecho cargo de la administracion, hubiera atacado los derechos de los ciudadanos, ni dispuesto del tesoro de la Provincia en favor de la rebelion. Cuerto, porque el haber mandado recojer las armas del Estado es una medida de policia necesaria despues de una batalla, como la que tuvo lugar en la Rinconada del Posito, no pudiendo hacérsele cargo por la conminacion que hace el decreto de destinar al ejército de línea, desde que no consta que se hubiera mandado por Flores, ni un solo hombre para engrosar las filas de los rebeldes. Quínto, porque no importa complicidad en + la rebelion el haber firmado el cúmplase al decreto de su propia destitución, desde que no le era dado contrariar la disposicion del que tenia el poder, y que segun resulta probado le mandó que firmase. Y sesto, finalmente que no formulándose ningun otro cargo, por hechos que él hubiera practicado por sí ó por medio de sus subordinados; no puede compararse este caso con el de otros, que prestaron ya como autores ó ejecutores, verdaderos servicios voluntarios á la rebelion.
ConsidePando en cuanto ú la accion civil deducida por don Pedro Garmendia, en representacion de don Federico Day, — Que no se funda en hecho alguno de Flores, ni aun en daños que hubiese recibido durante su Gobierno, pues que ni por los testigos que ha presentado en el sumario, ni por los que declaran por su parte en el término de prueba, ni por los do= cumentos que ha presentado para justificar estracciones violentas de ganados de su propiedad, se encuentra una sola palabra que indique que se le haya tomado alguna cosa por órden de Flores, y ni aun por otros en la época de su Go bierno; — Que por el contrario ha confesado el demandante
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:370
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