Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 8:371 de la CSJN Argentina - Año: 1869

Anterior ... | Siguiente ...

al absolver la primera pregunta de las posiciones de foja cincuenta y dos (segundo cuerpo), que hasta el quince de Enero de mil ochocientos sesenta y siete no habia sufrido perjuicio alguno en sus bienes, no habiendo durado el Gobierno de Flores sinó hasta el veintidos del mismo mes, sin que ni siquiera haya alegado, y mucho menos tratado de probar que se le hubiera arrebatado su propiedad en esos seis ó siete dias que el procesado ocupaba el Gobierno de la Provincia — Que no ha probado que el Gobernador Flores pudiera conceder ó negar permisos para estraer ganados á Chile, confesando por el contrario que la órden que prohibió la estraccion emanaba de Videla, y siendo así no puede hacerle cargo á Flores porque no la violó en provecho de Day. —Que la cuenta de foja cuarenta y una (primer cuerpo), no tiene fundamento alguno legal para responsabilizar á Flores por los animales que murieron al trasportarlos á Chile ú en esta República, ya fuera porque se estropearon en cel viaje, ya por el modo de herrarlos, ó porque comiesen un pasto que les causó la muerte, ni menos lo que gastó en los potreros de Coquimbo, ni porque tubiera que pagar para obtener las guías que necesitó de los Gefes rebeldes. — Que no habiendo alegado hecho alguno de Flores contra sus propiedades, es temeraria la demanda que pretende que Flores, por haber ejercido el Gobierno de San Juan doce días, en virtud del nombramiento de Ja lejislatura con ó sin el número legal de sus miembros, le responda con sus bienes por ganados que le tomaron los rebeldes despues de su separacion del empleo, y por daños que ha recibido en su negocio de transporte de animales á Chile. —Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada de foja seiscientos dos (segundo cuerpo ), se confirma con declaracion que las costas de toda la causa que se han ocasionado por la demanda civil de Don Federico Day son á cargo de este, como tambien los daños y perjuicios que pueda haber inferido á Flores el embargo de sus bienes á pedido y bajo la responsabilidad del demandante, y satisfechas las costas de esta ins

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1869, CSJN Fallos: 8:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-371

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 8 en el número: 371 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos