5' Que segun el mismo art. 1,174 citado, cuando la enfermedad ó herida sucediese en servicio del buque, caso en que se encuentra Viturini, tiene derecho el herido para devengar sueldo mientras dure su enfermedad.
6' Que no se opone á la existencia de este derecho la circunstancia de haber Viturini pedido su separacion del buque, porque los sueldos se acuerdan como una indemnizacion del tiempo, durante el cual, á causa de la enfermedad ó herida contraida en el servicio del buque, no puede el marinero trabajar, y porque en el presente caso no ha mediado renuncia por parte de Viturini pues aunque tal renuncia podia colegirse de las últimas palabras del recibo de f. 44, dicha deducción no es forzosa, tanto mas cuanto que, segun la declaracion de D. Enrique Moreno, secretario de la capitanía, solo se presentó Viturini á hacer otorgar dicho recibo, cuando le dijeron que era sin perjuicio de su derecho á reclamar la asistencia, y que dichas palabras pueden tener por objeto el dejar consignada la fecha hasta la cual se le abonó á Viturini su sueldo, y en la que se dejaba el servicio ; objeto útil, puesto que quedaba establecido que no se debia á Viturini sueldos de fecha anterior, y porque era conveniente á los dueños del vapor que se consignara el hecho de haber Viturini dejado el servicio, puesto que en el se fundan para negarle todo derecho ú asistencia y á sus salarios.
7 Que sin embargo, habiéndose Viturini sustraido á la vigilancia de los dueños del vapor por su salida del hospital, no puede averiguarse si despues de ella se curó convenientemente, y por consecuencia si la imposibilidad de trabajar le ha continuado por haber suspendido su asistencia en el hospital, y por consecuencia solo puede pretender que se le abonen sus salarios hasta el dia en que salió de dicho establecimiento, 8 Que registrándose los dias de entrada y salida en el hospital, debe estarse mas bien á lo que de sus asientos conste, que á lo que alirman los que entran á asistirse en él y por consecuencia debe estarse á la fecha 5 de Junio que da el informe de f. 38 vuelta.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:323 
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