á la primera pregunta que de oficio le dirijió el juzgado y que se encuentra en la acta de f....
6° Que segun el citado informe Viturini entró en el hospital el 30 de Mayo fugándose el 5 de Junio sin terminar su curacion.
7 Que la práctica ó costumbre es mandar los marineros enfermos ó heridos, entre los cuales están comprendidos los foguistas, ú que sean asistidos en el hospital, pagando el buque lo necesario cuando el establecimiento lo exige, como está probado por las declaraciones de D. Pedro Montero . 42, de D. Tomás Foley f. 43, y D. Estéban D. Risso £, 44.
Y considerando en derecho. — 1" Que el art. 1,174 del Código de Comercio acuerda á los individuos de la tripulacion de un buque, en la que se consideran incluidos los toguistas, cl derecho á ser asistidos por cuenta del buque cuando fuesen heridos en servicio de él, y por consecuencia Viturini, foguista del vapor « Rio Paraguay » y herido en servicio del vapor como se ha demostrado, está comprendido en dicho artículo.
2? Que su separacion del servicio del buque por hecho propio no estingue aquel derecho en el presente'caso, porque Viturini pidió su despedida reservándoselo, como está demostrado, y sin oposicion del representante de los dueños del vapor.
3 Que sin embargo, no siendo el deber de los dueños del buque prestar la asistencia que exijen los tripulantes, sinó lo que sea de práctica, los dueños del vapor « Paraguay » cumplian haciendo asistir á Viturini en el hospital general de hombres que como se ha demostrado anteriormente es donde se acostumbra asistirlos.
4 Que no habiendo sido recibido Viturini en el hospital sinó el dia 30 de Mayo, los gastos de mantencion y curacion hasta dicho dia deben ser á cargo de los dueños del vapor, tanto mas cuanto que en el presente caso segun las declaraciones citadas del Dr. D. Félix Pineda y de D. Luis Bianchi, existe la presuncion de haberse comprometido á abonarlos.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:322 
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