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Fallos: 8:321 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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de la mano derecha al demandante ; y por las declaraciones de los Dres. D. Félix y D. Evaristo Pineda, á f. 25 4 29, que Viturini quedó imposibilitado para continuar trabajando.

2» Que está probado por el informe de la capitanía del puerto, corriente á f, 37 vuelta, que el recibo de f. 14 fué otorgado, dejando Viturini su derecho á salvo para cobrar los gastos de asistencia médica por la enfermedad adquirida ú bordo, á todo lo cual se agrega que D. Enrique Moreno, secretario de dicha reparticion, en su declaracion de f. 32 dice que el Sr. Foley, representante de los demandados convino en dicha reserva, y por consecuencia el recibo espresado no importa la renuncia del derecho que Viturini pudiera tener de ser asistido por cuenta de los Sres. Lezica y Lanus, lo que está corroborado por el Dr. D. Félix Pineda en su declaracion citada en que afirma que Viturini le fué presentado por un dependiente de D. Ambrosio Lezica, manifestándole que este abonaria la cuenta, y por D. Luis Bianchi quien en su declaracion de f. 24 afirma que el comisario del vapor estuvo en su casa fonda á recomendarle á Viturini diciéndole que lo asistiese y que él (el comisario) pagaria los gastos, y debe presumirse que daba ese paso como ajente del vapor de sus propietarios.

3 Que sin embargo dicho recibo es prueba suficiente de que quedan chancelados hasta la fecha de él los sueldos de Viturini, pues así lo declara espresamente, como igualmente es la prueba de que Viturini quedó á peticion suya separado del servicio del vapor, pues dice que se le abonaron sus sueldos hasta el día 14 de Mayo en que pidió su despedida.

4" Que Viturini fué operado y asistido por los Dres. Pineda y se hospedó en la fonda de D. Luis Bianchi, sita en la calle 25 de Mayo núm. 86 ( declaraciones citadas de D. Félix y de D._ Esaristo Pineda y declaracion de Bianchi, f. 24.

5' Que Viturini fué recomendado por el Sr. Lanus al administrador del hospital general de hombres como lo acredila el informe de f. 38 vuelta, y la contestacion de Viturini T. VII. 22 Y

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:321 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-321

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