Fallo del Juez Seccional, Buenos Aires, Octubre 27 de 1869.
Vistos estos autos seguidos por D, Juan Viturini contra los Sres. Lezica y Lanus, cobrando sus sueldos, como foguista del vapor € Rio Paraguay» y los gastos de curacion y mantencion derante el tiempo en que ha sido asistido de una herida que recibió estando al servicio de dicho buque, resulta.
Viturini fundó su demanda diciendo: — Que el 3 de Mayo último, estando desempeñando sus funciones de foguista una de las partes de la máquina le fracturó un dedo de la mano derecha imposibilitándolo para continuar trabajando. — Que llegado al puerto ha estado hospedado en un hotel y sometido á tratamiento médico, como lo comprueban las cuentas acompañadas que corren á f. 1 y 2, las mismas que se negaron á pagar los dueños del vapor, como se negaron igualmente á pagar el sueldo que le debian por cuatro dias y sus noches por trabajos hechos á bordo, y el que le corresponde durante su enfermedad.
Que en vista de esta negativa y apoyándose en los arts. 1474 á 1176 del Código de Comercio, demandaba á las Sres. Lezica y Lanus por el pago de 6,086 pesos 50 cs. m/e., á que ascienden dichas cuentas, y á mas la indemnizacion que el juzgado determinase en atencion á la mutilacion que ha sufrido.
Los Sres. Lezica y Lanus pidieron el rechazo de la demanda, fundindose en que ellos ofrecieron toda clase de auxilio á Viturini, quien se negó úá aceptarlos, exigiendo que se le separase del servicio del buque, y el pago de lo que se adeudaba, como lo acreditaban el recibo que acompañaban y que corre á f, 14. :
Y considerando en cuanto ú los hechos:
i" Que está justificado por contesion de los demandados el hecho de haber la máquina del vapor mutilado un dedo
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:320 
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