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Fallos: 8:317 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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pleado que habia fallecido, y percibir sus sueldos, aumenta en el presente caso, la gravedad del fraude hecho al tesoro público, obran en sentido contrario las circunstancias de ser muy módica la cantidad sustraida, de haberse desempeñado por los culpables las funciones del finado que se remuneraban con esos sueldos, sin que aparezca que la renta pública se haya perjudicado en la venta del papel sellado, y finalmente que si no se ha producido prueba del hecho, culpable ála verdad, pero que no arguye perversidad en la intencion, de haberse hecho la falsificacion para cubrir un déficit de las cuentas del finado de que era responsable el administrador por su tolerancia ó descuido, existen datos que le dan alguna verosimilitud. — Quinto. Que tomadas en consideracion todas estas circunstancias resulta que la mayor pena del artículo ochenta de la ley penal impuesta al ex-administrador Gomez no es la que corresponde al delito que ha cometido; por estos fundamentos se reduce la de diez a72s de prision con destino á trabajos públicos que le impone la sentencia apelada de foja ciento cuarenta, á cinco años, con el descuento de la prision sufrida, y se confirma dicha sentencia en todo lo demas, con costas, y prévio el competente oficio al Poder Ejecutivo, devuélvase.

y FRANCISCO DE LAS CARRERAS. — SALVADOR M° DEL CAnnir..—FRAncisco DeLcaDo.—Jost: Bannos Pazos.— Benito Canñasco.

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:317 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-317

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