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Fallos: 8:319 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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10" La enfermedad se considera haber durado hasta el dia en que el tripulante salió del hospital, + Caso. — El dia 3 de Mayo de 1869 la máquina del vapor «Rio Paraguay » de propiedad de los Sres. Lezica y Lanus mutiló un dedo de la mano derecha al foguista Juan Viturini, mientras se hallaba desempeñando su servicio de tal.

Llegado al puerto fué recomendado por el agente del vapor al Dr. D. Félix Pineda para que lo asistiera en la curacion, y á D Luis Bianchi dueño de la fonda donde se alojó Viturini para que lo atendiera, diciendo que él pagaria los gastos, Al mismo tiempo Viturini pidió su separacion del "buque y en la capitanía del puerto dió el recibo de tres libras esterlinas y 50 pesos m/c. como saldo de su sueldo, firmándolo otra persona á ruego, pero reservándose, segun la declaracion del secretario de la capitanía, el derecho de cobrar los gastos de su curacion.

Despues de haberse hecho la primera curacion, el Sr. Lanus recomendó á Viturini al administrador del hospital general de hombres, donde entró el 30 de Mayo, y de donde salió el 5 de Junio sin terminar su curacion.

Concluida esta fuera del hospital, Viturini cobró á los Sres. Lanus y Lezica la suma de 3000 pesos por asistencia médica, la de 1,225 pesos por mantencion en la fonda, la de 1,575 pesos por un mes y 23 dias de salario, y la de 256 pesos 50 es. por salario doble de cuatro días con sus noches, en todo 6,086 pesos 50 es., deduciendo de esta cantidad la de las 3 1. 50 pesos m/c recibido.

Negúlose el pago por los Sres. Lezica y Lanus, les demandó judicialmente ante el Juez Federal de Buenos Aires.

Los demandados opusieron el recibo mencionado, alegando que este comprobaba la pérdida de todo ulterior derecho por parte de Viturini.

Se abrió la causa á prueba, y producida la que se examina por el juez en su sentencia definitiva, se dictó este

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-319

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