prador. Convocados á juicio verbal, el rematador presentó la autorizacion para vender el buque firmada por los socios Martinez y Crovetto, y un documento firmado por Pavon y dos testigos en el cual declara haber comprado el buque por la suma de 5,600 patacones al contado con la espresa condicion de recibirse del buque en el acto y hacer su abono dentro de tres dias. Este documento tiene la fecha de 3 de Enero de 1869.
Con estos documentos reconocidos por Pavon, el demandante preguntó por qué no oblaba el precio del bujue, álo que contestó Pavon que estaba dispuesto ú hacer la oblacion, siempre que se le entregase el inventario de las existencias, pues ignoraba si el buque estaba listo para marchar y le falta ban algunos útiles ó aparejos y no podia comprar el buque sinó en perfecto estado de marcha. leplicó Crovetto que la venta se había hecho á la vista del buque, en el estado en que se encontrase, y á recibirse en el acto de la venta como se espresa en el boleto firmado por Pavon, y que por lo tanto era un punto convenido y que estaban prontos
á estender la escritura en el acto de oblarse el precio. A
nada pudieron arribar, y el Juzgado de Comercio dictó auto de solvendo contra Pavon.
De esta providencia apeló el sócio Martinez y el juzgado negó la apelación fundado en que el apelante no cra parte en el juicio.
Despues de librado el mandamiento de ejecucion, Martinez apeló del auto en que se declaró que él no cera parte en el juicio, y concedido el recurso en relacion, el Superior Tribunal de Justicia en su sala de lo criminal, declaró nulo todo lo obrado, por ser privativo de la Justicia Nacional el conocimiento de las cuestiones relativas á la venta de buques.
Acompañando estos antedentes y fundado en ellos, Crovetto reprodujo su demanda ante el juez de seccion, Corrido traslado, Pavon dijo que era cierto que había comprado el bugue, pero no que se - hubiese recibido de él
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:304
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