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Fallos: 8:302 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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claro aun por la declaracion que se hace en uno de sus fundamentos, donde se establece, que Doazan no es responsable de otras obligaciones que las que se derivan del mandato de sus asociados, resulta evidentemente que es un título inhábil para ejecutar sus bienes propios, y que la ejecucion debe dirijirse únicamente contra los que pertenezcan á los verdaderos deudores, que son sus mandantes; por estos fundamentos, se revoca el auto de foja veinte y seis en la parte apelada, y álcese el embargo de la suma de dinero perteneciente á Don Julio Doazan, á quien se declara libre de toda responsabilidad personal respecto de las deudas que se demandan á la asociacion « Orplieon Francais »; devolviéndo se satisfechas que sean las costas y repuestos los sellos.

a Faxcisco DE LAS CABREBAS. — SALVApon M. DEL Cannir. — FRANCISCO Decano. — Josf— Banos — Pazos. — Besrro Cannasco,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-302

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