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Fallos: 8:298 de la CSJN Argentina - Año: 1869

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298 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Se produjo al efecto informacion de dos testigos de los cuales uno espresó que ignoraba el tiempo de residencia de Albarado en la campaña de la Provincia de San Juan.

Con esta informacion y con la constancia en los autos de que Albarado tenia so familia y sus bienes propios en la Provincia de Tucuman, se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

buenos Aires, Diciembre $ de 1No..

Resultando de las constancias de estos autos que D. Domino, Aibarado tiene su familia y sus bienes propios en la Provincia de Tucuman, que son la causa principal del domicilio de las personas, pues suponen siempre la intencion de fijar su residencia principal en ese lugar; que de las declaraciones de los testigos no resulta lo contrario, sinó, cuando mas, que con el objeto de hacer el negocio de ganados en la República de Chile habia arrendado una hacienda en la Provincia de San Juan lo que no constituye necesariamente domicilio para los efectos del fuero nacional el que no puede estar sinó en un solo lugar; que ademas D. José Y. Flores nora el tiempo de recidencia de Alvarado en la campaña de San Juan, y solo queda un testimonio singular, que dé razon de esta circunstancia esencial, lo que no es suficiente para hacer prueba; por estas consideraciones se declara que no se ha probado la competencia del fuero nacional en esta cansa, y que es nulo todo cuanto en ella se ha actuado; y satistechas las costas y repuestos los sellas devuélvanse, FRANCISCO. DE LAS CABRERAS.--SALvanor M. DEL Carmine, — Fraxcisco Dercino.

-Jost. HBannos Pazos, —Besiro Can

RASO,

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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-8/pagina-298

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