puesto que continuaban á bordo los mismos hombres que antes del remate habia colocado Crovetto ú ctros elejidos y pagados por él.
Que ha procedido así porque la entrega no se hacia bajo el inventario que es de práctica tratándose de buques, para acreditar que se hallaba listo para navegar, condicion con que se hizo el remate, y tambien porque Martinez se oponia á la venta, fundado en que esta se habia ordenado á la mas alta postura, y no habia habido otra oferta que la del comprador. , Que deducida esa oposicion, ocurrió al Juzgado de Comercio desistiendo de la compra, pero que en su escrito no recayó resolucion por hallarse el asunto ante el Superior Tribunal.
Que atento á lo dispuesto y el largo tiempo trascurrido desde el remate, 70 dias, pedia se declarase que no estaba obligado á recibirse del buque, absolviéndolo de la demanda entablada, con espresa condenación en costas á Crovetto.
En los autos, constaba que ellos habian sido desgluzados de otros en que se siguia juici> sobre venta posterior le este mismo buque hecho por D. Mariano Billinghurst.
El juzgado puso la causa á prueba, y no habiéndose producido ninguna, para mejor proveer ordenó que Martinez y Pavon comparecieran á absolver preguntas que les haria.
Martinez declaró que era suya la firma puesta en el documento en que se autorizó al martillero Olivera para vender el buque, que no aceptaba la venta porque no hubo mas que una sola postura, que no sabe si el buque fué entregado á Pavon, y que no le consta si es cierto el documento en que Pavon declara haber comprado el buque.
Pavon reconoció el boleto de compra del buque, y que no se recibió de él porque no le entregaron el inventario Di las escrituras.
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Año: 1869, CSJN Fallos: 8:305
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